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Contrato de residencia canina: qué incluir

Las cláusulas que protegen tu negocio (y a tus clientes)

Contrato de residencia canina: qué incluir
En este artículo

Un contrato de residencia canina debe incluir, como mínimo, los datos de las partes y del perro (con su número de microchip), las fechas y hora de recogida, el servicio y el precio, y las cláusulas que de verdad te protegen: emergencias veterinarias, estado de salud y vacunas, comportamiento del animal, cancelaciones, no recogida y responsabilidad. Debajo tienes cada una explicada, más las autorizaciones y el checklist de ingreso.

No es solo buena práctica. Desde que la Ley 17/2021 reformó el Código Civil, los animales son legalmente “seres vivos dotados de sensibilidad”, no cosas (art. 333 bis): el depósito de un perro ya no se trata como el de un objeto, y eso da más peso a lo que dejes por escrito.

“Tranquilo, nos conocemos de toda la vida, no hace falta papeleo.” Hasta que el perro enferma y hay que decidir si operar. O el dueño no aparece a recogerlo. O reclama que su perro “volvió con una herida”. Sin contrato, todo eso se convierte en tu palabra contra la suya.

Por qué necesitas un contrato escrito

Un contrato no es desconfianza, es profesionalidad. Te protege a ti, pero también al cliente: sabe exactamente qué servicio recibe, qué pasa en una emergencia y cuánto va a pagar.

Y hay un beneficio extra: una residencia que trabaja con contrato transmite seriedad. Es de esas cosas que diferencian un negocio profesional de “uno que cuida perros”.

De hecho, informar por escrito y de forma clara de las condiciones antes de la firma no es opcional: el texto refundido de la Ley de Consumidores (art. 60) obliga al empresario a dar al cliente información “clara, comprensible y accesible” sobre precio, servicio y condiciones antes de que quede vinculado, y la carga de la prueba recae en el empresario. Traducido: si no lo pusiste por escrito, para la ley es como si no lo hubieras dicho.

Antes de seguir, una aclaración importante: esto es una guía orientativa, no asesoría legal. Cada negocio es distinto y la normativa varía según la comunidad autónoma. Cuando tengas tu borrador, revísalo con tu gestor o abogado.

Lo básico: qué debe aparecer siempre

Todo contrato de estancia debería incluir como mínimo:

ApartadoQué incluye
Datos de las partesTu negocio (nombre, CIF, dirección) y el dueño (nombre, DNI, teléfono)
Datos del perroNombre, raza, edad, número de microchip, características relevantes
FechasEntrada y salida, hora límite de recogida
Servicio contratadoAlojamiento, comida, paseos, extras acordados
PrecioTarifa, extras, señal pagada y forma de pago
Contacto de emergenciaTeléfono alternativo si el dueño no responde

El microchip no es un capricho: la Ley 7/2023 obliga a identificar a todos los perros mediante microchip e inscribirlos en el registro de animales de compañía de cada comunidad autónoma (art. 51). Anota ese número en la ficha de ingreso: identifica al animal sin lugar a dudas. Y respecto a los datos personales del dueño, recogerlos para gestionar la estancia está amparado directamente por el RGPD (art. 6.1.b, ejecución de un contrato), como recuerda la AEPD; no necesitas un consentimiento aparte para eso (sí lo necesitarías para, por ejemplo, mandarle luego publicidad).

Hasta aquí, lo obvio. Lo que de verdad te protege son las cláusulas siguientes.

Las cláusulas que evitan problemas

1. Emergencias veterinarias

La más importante de todas. Debe responder a tres preguntas:

  • ¿Quién decide? Si el dueño no responde en X horas, tú puedes autorizar el tratamiento que indique el veterinario.
  • ¿Quién paga? Los gastos veterinarios corren a cargo del dueño (sin esta línea, te los comes tú).
  • ¿Qué veterinario? Indica tu clínica de referencia, salvo que el dueño prefiera la suya y sea viable.

Sin esta cláusula, una urgencia a las 3 de la mañana con un dueño ilocalizable es una pesadilla legal y económica.

2. Estado de salud y vacunas

El dueño declara que el perro está sano, al día de vacunas y desparasitado. Pide la cartilla en el momento del ingreso y guarda copia.

Esto te cubre si un perro llega incubando algo y contagia a otros. Si ya gestionas el control de vacunas de forma sistemática, esta cláusula es el complemento natural.

3. Comportamiento del animal

El dueño declara si el perro tiene antecedentes de agresividad, ansiedad por separación, escapismo o cualquier conducta relevante. Si oculta información y hay un incidente, la responsabilidad es suya.

También conviene reservarte el derecho a separar al perro del grupo (o rechazar futuras estancias) si muestra comportamientos peligrosos.

4. Cancelaciones y señal

Define por escrito tu política:

  • Cancelación con +X días: devolución de la señal (o no, tú decides)
  • Cancelación con menos margen: la señal no se devuelve
  • Recogida anticipada: ¿se cobra la estancia completa reservada?

En temporada alta esto es crítico. Una cancelación de última hora en agosto es un box vacío que ya no vas a llenar.

5. No recogida del animal

La cláusula que nadie cree necesitar hasta que la necesita. Y tiene respaldo legal directo: la Ley 7/2023 define como animal abandonado, expresamente, al que no es recogido por su titular “de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente” (art. 3.e). Es decir, la ley pone el marrón del lado del dueño, no del tuyo. Si pasados X días desde la fecha de salida el dueño no recoge al perro ni responde:

  • Se devengan tarifas adicionales por día
  • Pasado un plazo razonable, se considera abandono y se actuará según la normativa de protección animal

Parece exagerado, pero las residencias con años de experiencia tienen todas alguna historia de perro sin recoger. Tienes el protocolo completo en qué hacer si un cliente no recoge a su perro.

6. Responsabilidad y seguro

Delimita de qué respondes tú (cuidado diligente, instalaciones seguras) y de qué no (enfermedades preexistentes, daños derivados de información ocultada por el dueño). Menciona tu seguro de responsabilidad civil: además de protegerte, da confianza. Recuerda que tu residencia es, a efectos legales, un núcleo zoológico sujeto a autorización y registro (art. 3.aa de la Ley 7/2023), y hacerlo constar refuerza esa imagen de negocio serio.

Autorizaciones que conviene añadir

Junto al contrato, dos autorizaciones firmadas te ahorran problemas:

  • Autorización veterinaria: permiso expreso para trasladar al perro al veterinario y autorizar tratamiento en emergencia.
  • Autorización de imagen: si publicas fotos de los perros en redes o las envías a clientes, pide permiso por escrito. A la mayoría les encanta, pero que conste.

El checklist de ingreso

El contrato se firma una vez; el checklist se repite en cada estancia. Al recibir cada perro, verifica y deja registrado:

  1. Cartilla de vacunas vigente (copia)
  2. Contrato y autorizaciones firmados
  3. Contactos de emergencia confirmados
  4. Medicación entregada con pauta escrita
  5. Comida propia (cantidad y tomas)
  6. Estado físico visible del perro a la entrada (cualquier herida o anomalía, anotada y comunicada)

El punto 6 es oro: si documentas que el perro entró con una pequeña herida en la pata, nadie podrá reclamarte por ella a la salida.

El problema real: gestionar todo ese papel

Un contrato por cliente, cartillas, autorizaciones, checklists de ingreso… multiplicado por decenas de clientes al año. Si todo eso vive en una carpeta física o en carpetas sueltas del ordenador, encontrar el contrato de un cliente concreto en plena temporada alta es misión imposible.

Un software de gestión como CaniGest te permite tener la ficha de cada cliente y cada perro con su documentación asociada: contrato firmado, cartilla, autorizaciones y observaciones de cada estancia. Todo localizable en segundos, desde el móvil o el ordenador.

Cuando un dueño te llama preguntando por las condiciones de cancelación de su reserva, abres su ficha y lo tienes delante. Sin rebuscar.

Fuentes


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